rotweiler.jpgUn decreto de la Junta, elaborado ocho años después que la primera ley, estrecha el cerco a las mascotas conflictivas y establece sanciones de hasta 15.000 euros a sus propietarios Prohíbe que los dueños de estos animales tengan antecedentes penales, les obliga a que castren a sus mascotas y les impide que los paseen en zonas donde haya niños

Las normas se endurecen para todos aquellos amantes de los animales exóticos o de los perros potencialmente peligrosos. La Junta de Andalucía ha elaborado un decreto, ahora en trámite de audiencia, que obliga a los propietarios a solicitar una licencia para poder conservarlos o adquirirlos.

Se les piden numerosos requisitos. Entre otros, que pasen un test de aptitudes psicológicas como el que se realiza para obtener el carné de conducir, que hayan cumplido la mayoría de edad o que no cuenten con antecedentes penales por delitos violentos.

El decreto tiene por objeto ordenar la Ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y la Ley 1172003 referente al mismo asunto. En ambas se establece la obligatoriedad de incluir a estos animales en un registro, así como medidas mínimas de seguridad. Sin embargo, no es hasta ahora, ocho años después de la primera norma, cuando las cosas se ponen serias. Sobre todo para evitar los ataques de perros a personas o los contagios de los animales exóticos de enfermedades a personas, entre ellas los casos de SIDA de homínidos importados.

El decreto, que establece sanciones de hasta 15.000 euros, entrará en vigor el día después a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A partir de este momento, los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos no prohibidos, así como los establecimientos y actividades que traten con ellos, tendrán un plazo de seis meses para regularizar su situación.

Para aquellos que cuenten con un animal prohibido ¯cocodrilos, caimanes, serpientes o culebras venenosas, peces venenosos o primates que superen los diez kilos de peso, el tiempo para comunicarlo se reducirá a seis meses. No se les dará licencia, sino que se habilitarán recintos para su conservación.

Los que sí sean susceptibles de solicitar el permiso, ya sea con perros u otro tipo de mascota, deberán superar una serie de requisitos. Primero, comenzar la tramitación de la licencia, que se pedirá al Ayuntamiento. Además de las aptitudes psicológicas, la mayoría de edad y la ausencia de antecedentes penales, en los dueños de estos animales se valorará que dispongan de capacidad física para la tenencia de animales, la acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales ocasionados por animales potencialmente peligrosos y censar a sus mascotas en el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.

La licencia tendrá una duración de 5 años y el coste de los trámites para solicitarlos (entre otros el certificado psicológico) deberá pagarlo el propietario. Si se incumple durante el periodo de vigor del permiso alguno de los requisitos, se retirará inmediatamente.

Los animales deberán contar con la vacuna antirrábica obligatoria y tendrán que ser esterilizados (machos y hembras) para reducir su agresividad. También será obligatorio acreditar la situación sanitaria de la mascota y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan potencialmente peligroso.

Seguridad

La normativa reduce los lugares de tránsito de los animales potencialmente peligrosos, especialmente si se trata de perros.

Podrán transitar por las vías públicas, por las partes comunes de los inmuebles colectivos y por los lugares y espacios de uso público general. No obstante, en ningún caso se les permitirá pasar por lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad como parques o patios de los colegios. Además del bozal, los perros tendrán que pasear siempre con cadena o correa no extensible e irrompible de un metro de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

En cuanto a las viviendas e instalaciones donde habiten estos perros, tendrán que contar con una serie de características. Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal. Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo de este modo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas. Desde el exterior se debe ver bien clara la señalización que advierta de la existencia de un perro potencialmente peligroso.

Adiestramiento

Los dueños que quieran que un profesional adiestre a su perro, deberán asegurarse de que el adiestrador cuente con las licencias específicas y que este lo comunique al Registro Central de Animales Potencialmente Peligrosos. Salvo los perros para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está prohibido adiestrar perros para el ataque, guarda o defensa.

El nuevo decreto otorga un papel relevante a los Ayuntamientos en la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos. Serán los que comprueben en la vía pública, a través de la Policía Local, si el propietario de uno de estos animales tienen las licencias correspondientes y tendrán que hacer inspecciones en centros y establecimientos que comercialicen con ellos. Contarán con el apoyo del resto de cuerpos de Seguridad, que estarán en la obligación de denunciar cuantas situaciones ilegales detecten sobre la tenencia y manejo de animales peligrosos.

Fuente: ideal.es


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